El Decreto 920 de 2023 introdujo cambios significativos en el régimen sancionatorio aduanero colombiano, especialmente en cuanto a la retención temporal de mercancías.

El comercio exterior colombiano atraviesa transformaciones significativas con la implementación del El Decreto 920 de 2023, que modifica el régimen sancionatorio aduanero y establece nuevas directrices para el control de las operaciones de importación y exportación. Dentro de estas reformas, destaca la introducción de la retención temporal de mercancías como medida cautelar, una herramienta clave para prevenir irregularidades antes de que se configure una aprehensión definitiva.
¿Qué es la retención temporal de mercancías?
La retención temporal de mercancías es una medida preventiva adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para verificar si un consignatario, destinatario o importador cumple con las condiciones legales operativas y requeridas para el comercio exterior. Esta medida tiene un carácter temporal, con un plazo máximo de cinco días hábiles, tiempo durante el cual la DIAN realiza las verificaciones necesarias.
El objetivo principal es garantizar que la mercancía cumpla con las normas aduaneras antes de proceder con una eventual aprehensión. La medida se fundamenta en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, que detalla las circunstancias bajo las cuales puede aplicarse esta retención.
Causas principales de retención temporal
El Decreto identifica varias situaciones específicas que podrían justificar la retención temporal de mercancías:
Discrepancias en la dirección registrada en el RUT:
Cuando la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT) no coincide con la ubicación real del importador, consignatario o destinatario.
La falta de información esencial (por ejemplo, el número de bodegas, apartamentos u oficinas) puede dificultar la ubicación del obligado aduanero.
Dudas sobre la solvencia económica del importador:
Cuando la autoridad no puede verificar la capacidad financiera del operador para realizar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos utilizados.
Documentos como estados financieros, extractos bancarios y cartas de crédito son esenciales para sustentar la solvencia.
Situación jurídica irregular del obligado aduanero:
Se aplica en casos en que el importador es una persona jurídica que ha sido disuelta o liquidada, o si el obligado es una persona natural que ha fallecido.
Uso indebido de identidad:
Si se descubre que la operación de comercio exterior se realizó utilizando los datos de terceros sin su consentimiento.
En la práctica, las causales más comunes han sido las relacionadas con errores en la dirección del RUT y falta de solvencia económica, las cuales han derivado en numerosas retenciones y aprehensiones durante el último año.
Procedimientos y lineamientos: Concepto 1037 de la DIAN
Para fortalecer la aplicación de estas medidas, la DIAN emitió el Concepto 1037, que complementa el Concepto General 32143 sobre procedimientos aduaneros. Este documento ofrece lineamientos específicos para importadores y operadores de comercio exterior, aclarando las causales de retención temporal y los pasos a seguir durante el proceso de verificación.
El procedimiento inicia con la notificación al importador sobre la retención temporal, tras lo cual se recopilan pruebas que permitan a la autoridad determinar si existe una causal para la aprehensión definitiva.
Retención temporal como requisito previo a la aprehensión
La retención temporal es una medida previa a la aprehensión de la mercancía. Según el artículo 77 del Decreto Ley 920 de 2023, la autoridad aduanera debe basar sus decisiones en pruebas obtenidas durante el período de retención. Estas pruebas, recolectadas a través de visitas de inspección y análisis de documentos, deben demostrar que el importador incurrió en alguna de las circunstancias mencionadas en el numeral 10 del artículo 7.
Una vez confirmada la irregularidad, la DIAN puede proceder con la aprehensión definitiva, siguiendo los lineamientos del artículo 69 del Decreto 920.
Ejemplo práctico: Dirección incorrecta en el RUT
Un caso común de retención y aprehensión surge cuando la dirección registrada en el RUT no incluye los detalles necesarios para localizar al importador.
Por ejemplo:
Si la dirección registrada es “Calle 40 No. 13-09, Bogotá”, pero la mercancía se encuentra en “Calle 40 No. 13-09, Bodega 5, Complejo Empresarial ABC”, la omisión del número de bodegas podría generar una causal de retención temporal y eventual aprehensión.
La normativa exige que las direcciones en el RUT permitan una localización inequívoca del usuario. Esto incluye detalles específicos como números de bodegas, oficina o apartamento.
Recomendaciones para operadores de comercio exterior
Para evitar inconvenientes derivados de la retención temporal, es esencial que los importadores y operadores de comercio exterior:
Mantengan actualizado el RUT:
Verifiquen que la dirección registrada en el RUT sea precisa y detallada, incluyendo números de bodegas, oficinas o apartamentos.
Aseguren la solvencia económica:
Presenten documentos financieros claros y verificables que respalden la capacidad económica del operador.
Cumplan con los requisitos legales:
Asegúrese de que la mercancía esté acompañada de los documentos legales necesarios, evitando el uso indebido de información de terceros.
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