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Nuevo Régimen Sancionatorio: todo lo que debe saber sobre la Ley 2586 de 2026

Imagen conceptual del transporte multimodal utilizada para ilustrar información sobre el régimen sancionatorio aduanero en Colombia y las operaciones de comercio exterior.
Si su empresa importa, exporta o participa de cualquier forma en el comercio exterior colombiano, hay una norma que no puede pasar por alto. El 19 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley 2586 de 2026, que reescribe por completo el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. No es un simple ajuste: es el nuevo mapa de riesgos para cualquier operación de comercio exterior en el país.

¿Por qué esta ley cambia las reglas?


Hasta ahora, el régimen sancionatorio aduanero colombiano venía de normas dispersas y, en algunos casos, desactualizadas frente a los estándares internacionales. La Ley 2586 unifica en un solo cuerpo normativo las infracciones, las sanciones, las medidas cautelares y el procedimiento que la DIAN debe seguir cuando detecta incumplimientos en operaciones de importación, exportación o tránsito.

Diez principios que blindan al usuario aduanero


La ley no se limita a sancionar: también establece garantías. Entre los principios rectores destacan la favorabilidad (si surge una norma más benigna, se aplica de oficio), la tipicidad (nadie puede ser sancionado por una conducta no descrita expresamente en la ley), la prohibición de doble sanción por el mismo hecho, la prohibición de la analogía y el principio de buena fe, que presume el comportamiento leal de los usuarios. También se incorpora el principio de debida diligencia: si usted demuestra que actuó con el cuidado debido, puede desvirtuar la culpa que se le atribuye.

Tres niveles de infracciones, un solo criterio: la proporcionalidad


La ley clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con sanciones que van desde la simple amonestación hasta la cancelación definitiva de autorizaciones. Las multas se calculan en Unidades de Valor Tributario (UVT) o como porcentaje del valor FOB de la mercancía, los tributos aduaneros o los fletes:

  • Leves: entre 50 y 199 UVT, o entre 1% y 9% del valor de referencia.
  • Graves: entre 200 y 999 UVT, o entre 10% y 69% del valor de referencia.
  • Gravísimas: entre 1.000 y 4.000 UVT, o entre 70% y 100% del valor de la mercancía, tributos o fletes.

Un dato que alivia a las pymes: quien incurra por primera vez (o no lo haya hecho en los últimos tres años) en una infracción leve y corrija voluntariamente su situación, no será sancionado económicamente, aunque quedará registrado para efectos de control.

Gestión persuasiva: una oportunidad antes del castigo


Uno de los cambios más interesantes es la gestión persuasiva. Si la DIAN detecta indicios de inexactitud, puede invitar al usuario a corregir su declaración y pagar lo correspondiente con beneficios de reducción, antes de iniciar un proceso sancionatorio formal. No responder a la invitación no genera sanción, pero tampoco resuelve el problema de fondo: la autoridad podrá continuar con el trámite oficial.

Más poder de fiscalización, con límites claros


La DIAN gana herramientas robustas: auditorías posteriores al despacho (de escritorio, en establecimiento o mixtas), registros de oficinas y bodegas, inspecciones contables y la posibilidad de solicitar apoyo de la Fuerza Pública cuando se obstaculice una diligencia. Pero también se fijan límites: por ejemplo, la entidad debe abstenerse de iniciar un proceso si ya operó la caducidad de la acción, si la declaración está en firme o si el usuario ya fue sancionado por los mismos hechos.

Medidas cautelares: aprehensión, inmovilización y más


La ley detalla nueve tipos de medidas cautelares —aprehensión, suspensión de la operación, inmovilización, seguimiento, acompañamiento, dispositivos de trazabilidad, retención temporal, entre otras— cada una con plazos y procedimientos específicos. La mayoría no puede superar los cinco días hábiles, prorrogables por igual término, lo que busca dar celeridad y seguridad jurídica frente a mercancías retenidas.


Un nuevo comité para revisar aprehensiones


Se crea el Comité de Revisión de Aprehensiones, un espacio donde el usuario aduanero puede solicitar que se reevalúe la decisión de aprehender su mercancía, antes de llegar a instancias más formales. Este comité entrará en operación de forma gradual: desde agosto de 2026 para aprehensiones menores a 2.000 UVT, ampliándose hasta 10.000 UVT en 2028.

¿Qué debe hacer su empresa ahora?


Con infracciones específicas para importadores, exportadores, agencias de aduanas, transportadores, usuarios de zona franca y depósitos, prácticamente ningún actor del comercio exterior queda por fuera del radar de esta ley. Revisar procesos internos, actualizar el RUT, conservar documentación soporte y capacitar a los equipos de comercio exterior ya no es opcional: es la primera línea de defensa frente a un régimen sancionatorio más exigente, pero también más claro y predecible.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para casos concretos, consulte el texto completo de la Ley 2586 de 2026 y a un profesional en derecho aduanero.
 
 
 

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