Nuevo Régimen Sancionatorio: todo lo que debe saber sobre la Ley 2586 de 2026
- Melyak International

- 3 ago
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Si su empresa importa, exporta o participa de cualquier forma en el comercio exterior colombiano, hay una norma que no puede pasar por alto. El 19 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley 2586 de 2026, que reescribe por completo el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. No es un simple ajuste: es el nuevo mapa de riesgos para cualquier operación de comercio exterior en el país.
¿Por qué esta ley cambia las reglas?
Hasta ahora, el régimen sancionatorio aduanero colombiano venía de normas dispersas y, en algunos casos, desactualizadas frente a los estándares internacionales. La Ley 2586 unifica en un solo cuerpo normativo las infracciones, las sanciones, las medidas cautelares y el procedimiento que la DIAN debe seguir cuando detecta incumplimientos en operaciones de importación, exportación o tránsito.
Diez principios que blindan al usuario aduanero
La ley no se limita a sancionar: también establece garantías. Entre los principios rectores destacan la favorabilidad (si surge una norma más benigna, se aplica de oficio), la tipicidad (nadie puede ser sancionado por una conducta no descrita expresamente en la ley), la prohibición de doble sanción por el mismo hecho, la prohibición de la analogía y el principio de buena fe, que presume el comportamiento leal de los usuarios. También se incorpora el principio de debida diligencia: si usted demuestra que actuó con el cuidado debido, puede desvirtuar la culpa que se le atribuye.
Tres niveles de infracciones, un solo criterio: la proporcionalidad
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con sanciones que van desde la simple amonestación hasta la cancelación definitiva de autorizaciones. Las multas se calculan en Unidades de Valor Tributario (UVT) o como porcentaje del valor FOB de la mercancía, los tributos aduaneros o los fletes:
Leves: entre 50 y 199 UVT, o entre 1% y 9% del valor de referencia.
Graves: entre 200 y 999 UVT, o entre 10% y 69% del valor de referencia.
Gravísimas: entre 1.000 y 4.000 UVT, o entre 70% y 100% del valor de la mercancía, tributos o fletes.






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