Decreto 1444 de 2026: Colombia prohíbe importaciones vinculadas al trabajo forzoso
Las condiciones bajo las cuales se fabrican los productos que ingresan a un país están adquiriendo una importancia cada vez mayor en el comercio internacional. En Colombia, el Decreto 1444 de 2026 establece una nueva prohibición para impedir el ingreso de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La medida también tiene relevancia para el comercio con Estados Unidos. En julio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) determinó un arancel adicional del 12,5 % para productos de Colombia, con determinadas excepciones, dentro de una investigación relacionada con la falta de prohibiciones y aplicación efectiva frente a mercancías producidas mediante trabajo forzoso.
Sin embargo, es importante diferenciar ambos hechos: la entrada en vigor del Decreto 1444 no elimina automáticamente el arancel estadounidense. La decisión sobre los gravámenes aplicados en Estados Unidos corresponde a las autoridades de ese país.
¿Qué establece el Decreto 1444 de 2026?
El decreto, expedido el 28 de septiembre de 2026, prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido, total o parcialmente, extraídas, cultivadas, cosechadas, producidas, manufacturadas, ensambladas, procesadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.
La medida cubre, por tanto, diferentes etapas de la cadena de suministro y no se limita exclusivamente al proceso final de fabricación.
Para determinar qué se considera trabajo forzoso, el decreto adopta la definición establecida en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual no se ofreció voluntariamente.
La norma también contempla las excepciones previstas en dicho convenio, entre ellas determinadas obligaciones militares o cívicas, trabajos derivados de condenas judiciales bajo vigilancia de las autoridades, situaciones de fuerza mayor y pequeños trabajos comunales.
¿Cómo funcionará el control aduanero?
Uno de los puntos más relevantes para las empresas importadoras es que las mercancías producidas mediante trabajo forzoso tendrán la condición de mercancías de prohibida importación.
La DIAN será la autoridad encargada de controlar el cumplimiento de esta prohibición y podrá ejercer facultades de fiscalización e investigación, solicitar información, practicar y valorar pruebas y, cuando corresponda, ordenar la aprehensión y el decomiso de las mercancías.
El Ministerio del Trabajo tendrá una función técnica cuando la autoridad aduanera solicite determinar si determinados hechos corresponden a trabajo forzoso u obligatorio. La decisión sobre una eventual infracción, aprehensión o decomiso corresponde a la DIAN dentro de sus competencias aduaneras. El decreto también establece que las actuaciones deben respetar el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción.
¿Qué relación tiene esta medida con el arancel de Estados Unidos?
La relación está en el contexto comercial que originó la investigación estadounidense.
En junio de 2026, la USTR señaló que estaba investigando a 60 economías por sus medidas para prohibir y hacer cumplir restricciones sobre la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Para las economías que no contaran con una prohibición de importación de este tipo, la USTR propuso una tarifa adicional del 12,5 %.
Posteriormente, el 23 de julio de 2026, Estados Unidos tomó la decisión definitiva de imponer medidas arancelarias bajo la Sección 301. Para Colombia estableció un 12,5 % adicional, con los productos exceptuados indicados en los anexos correspondientes. Las nuevas tarifas comenzaron a aplicarse, en términos generales, a mercancías ingresadas para consumo a partir del 24 de julio de 2026.
Por eso, el Decreto 1444 puede entenderse dentro de las medidas adoptadas por Colombia frente a este contexto, pero no debe interpretarse como una eliminación inmediata del arancel estadounidense.
Cualquier modificación de esa medida comercial tendría que ser determinada por las autoridades de Estados Unidos.
¿Qué significa para las empresas que participan en comercio exterior?
El nuevo escenario aumenta la importancia de conocer no solamente qué producto se está importando, sino también cómo y dónde fue producido.
La trazabilidad de la cadena de suministro puede convertirse en un elemento relevante para gestionar los riesgos asociados al cumplimiento de las nuevas disposiciones. Para los importadores, esto puede implicar una mayor atención sobre aspectos como:
Identificación y conocimiento de proveedores internacionales.
Información sobre los procesos de producción y transformación.
Trazabilidad de las diferentes etapas de la cadena de suministro.
Documentación que permita respaldar el origen y las condiciones de fabricación.
Identificación de posibles riesgos asociados a proveedores o mercados específicos.
Preparación de información ante eventuales requerimientos de la autoridad aduanera.
Esto adquiere especial importancia porque la prohibición colombiana puede alcanzar mercancías en las que el trabajo forzoso haya intervenido total o parcialmente en diferentes etapas de producción.
Un nuevo elemento para la gestión del riesgo en las importaciones
Tradicionalmente, la gestión aduanera se ha concentrado en aspectos como clasificación arancelaria, origen, valoración, documentos de transporte y cumplimiento de requisitos específicos. El Decreto 1444 incorpora otro elemento que las empresas deberán considerar: las condiciones bajo las cuales se produce la mercancía que ingresa al país.
Esto significa que la gestión del riesgo puede comenzar incluso antes de embarcar la carga. Una revisión adecuada de proveedores y de la documentación disponible puede ayudar a identificar posibles inconsistencias antes de que la mercancía llegue a territorio colombiano. Para las empresas que manejan cadenas de suministro internacionales complejas, esto convierte la trazabilidad en una herramienta no solo operativa, sino también de cumplimiento.
¿Qué deberían revisar las empresas?
Ante la entrada en vigor de esta nueva regulación, resulta conveniente revisar los procedimientos internos relacionados con proveedores y operaciones de importación.
Algunos puntos que pueden ser considerados son:
1. Revisar la información disponible de los proveedores.Identificar qué información existe sobre los procesos de producción y las diferentes etapas de suministro.
2. Fortalecer la trazabilidad documental.Conservar soportes que permitan establecer el origen y las condiciones de producción de las mercancías.
3. Identificar riesgos en la cadena de suministro.Determinar si existen proveedores, productos o procesos que requieran una revisión adicional.
4. Prepararse para eventuales requerimientos. La DIAN cuenta con facultades de investigación y solicitud de información dentro del control de esta prohibición.
5. Evaluar cada operación antes del embarque. La prevención puede permitir detectar posibles riesgos antes de que la mercancía llegue al territorio aduanero nacional.
¿Cómo puede apoyar Melyak International?
En un entorno donde el cumplimiento depende cada vez más de la información disponible a lo largo de la cadena logística, contar con una operación organizada y trazable resulta fundamental.
En Melyak International acompañamos las operaciones de comercio exterior desde el origen hasta el destino, coordinando los diferentes actores involucrados y realizando seguimiento a la operación logística.
Esto permite a las empresas contar con mayor visibilidad sobre sus operaciones y detectar oportunamente situaciones que puedan afectar sus procesos de importación o exportación.
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