DIAN aclara la aplicación de la favorabilidad y actualización de sanciones por inexactitud
Una sanción por inexactitud dentro de un proceso tributario puede tener un impacto importante sobre el valor que finalmente debe asumir un contribuyente. Por eso, conocer cómo se aplican los principios de favorabilidad, conciliación y actualización de sanciones resulta fundamental al momento de revisar una actuación de la DIAN.

En el Oficio DIAN 100208192-839 del 1 de junio de 2026, la Subdirección de Normativa y Doctrina se pronunció sobre la aplicación del principio de favorabilidad previsto en el artículo 640 del Estatuto Tributario, la conciliación contencioso-administrativa contemplada en el artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026 y la actualización de sanciones establecida en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario. El pronunciamiento también aborda situaciones en las que el contribuyente ha presentado demandas per saltum.
¿Qué analiza la DIAN?
El pronunciamiento aborda una situación concreta: cómo deben aplicarse las disposiciones favorables al contribuyente cuando existen sanciones por inexactitud y el proceso se encuentra en escenarios de conciliación o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Uno de los puntos centrales es que el principio de favorabilidad puede tener incidencia sobre el valor de la sanción, mientras que la actualización prevista en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario opera sobre el valor resultante. Esto genera una diferencia importante entre reducir una sanción y actualizar posteriormente su valor.
1. Principio de favorabilidad: la sanción puede reducirse
De acuerdo con el criterio expuesto por la DIAN, es procedente aplicar el principio de favorabilidad contemplado en el parágrafo 5.º del artículo 640 del Estatuto Tributario en materia de sanciones por inexactitud. En los casos analizados, esto permite reducir la base de liquidación de la sanción del 160 % al 100 %, cuando la sanción fue determinada mediante un acto administrativo demandado. Esta reducción tiene como fundamento las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, específicamente sus artículos 287 y 288.
En términos prácticos, la favorabilidad puede representar una disminución significativa del valor de una sanción cuando se cumplen las condiciones establecidas para su aplicación.
2. ¿La reducción de sanciones aplica automáticamente en una conciliación?
No necesariamente. El boletín precisa que las reducciones de sanciones previstas en el artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026 no aplican de manera concurrente con las disposiciones del artículo 640 del Estatuto Tributario. La razón señalada por la DIAN es que el artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026 se refiere a actos definitivos objeto de control judicial, cuyos elementos serán determinados en la vía administrativa.
Por eso, al analizar una conciliación, es necesario determinar cuál es la disposición aplicable y evitar acumular beneficios que no pueden aplicarse simultáneamente.
3. Después de la reducción, ¿la sanción se actualiza?
Sí. Otro de los puntos relevantes del pronunciamiento es la aplicación del artículo 867-1 del Estatuto Tributario, relacionado con la actualización del valor de las sanciones. Según el criterio expuesto por la DIAN, la actualización procede incluso cuando se haya presentado una demanda per saltum, debido a que la norma no establece una excepción para estos casos.
La actualización se aplica a partir del 1.º de enero del año siguiente a aquel en que quedó en firme el acto administrativo que impuso la sanción.
Por lo tanto, el análisis de una obligación no termina necesariamente con determinar el valor inicial de la sanción. También debe revisarse si corresponde realizar la actualización prevista por la normativa tributaria.
4. ¿Qué ocurre con las demandas per saltum?
La demanda per saltum permite al contribuyente acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en determinadas circunstancias, sin agotar previamente la vía administrativa.
El boletín señala que, en estos casos, el contribuyente puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa y que, igualmente, debe actualizar la sanción conforme al artículo 867-1 del Estatuto Tributario, aplicando las reglas de firmeza del acto administrativo previstas en el artículo 87 del CPACA.
Esto significa que la existencia de una demanda per saltum no elimina, por sí misma, la aplicación de las reglas de actualización de la sanción.
¿Por qué es importante para las empresas?
Para una empresa que enfrenta una actuación relacionada con sanciones por inexactitud, pequeñas diferencias en la forma de calcular la obligación pueden representar valores importantes.
Por eso, antes de aceptar una liquidación, iniciar una conciliación o continuar con una controversia judicial, resulta necesario revisar de manera integral:
La norma bajo la cual fue determinada la sanción.
La fecha y firmeza del acto administrativo.
La posibilidad de aplicar el principio de favorabilidad.
Las reglas aplicables a la conciliación.
La existencia de una demanda per saltum.
La procedencia de la actualización de la sanción.
El momento desde el cual debe realizarse dicha actualización.
Una revisión aislada del porcentaje de la sanción puede no ser suficiente para determinar el valor final de la obligación.
El respaldo jurisprudencial
La DIAN señala en el oficio que el principio de favorabilidad tiene carácter absoluto y de aplicación inmediata, de acuerdo con jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional. El boletín cita los Conceptos 8357 de 2024, 6183 de 2025 y 7052 de 2025, sin perjuicio de los límites relacionados con el principio de seguridad jurídica.
Este respaldo resulta relevante porque permite entender que la aplicación de la favorabilidad no depende únicamente de una decisión discrecional dentro de cada proceso, sino que responde a un principio reconocido dentro del marco tributario y jurisprudencial señalado por la DIAN.
¿Qué deberían revisar las empresas?
Ante una sanción por inexactitud, es recomendable no limitar el análisis al valor inicialmente determinado por la autoridad.
La empresa debería revisar, entre otros aspectos:
1. La fecha del acto administrativo.Determinar cuándo fue expedido y cuándo adquirió firmeza puede ser relevante para establecer las reglas de actualización.
2. El porcentaje aplicado. Es necesario verificar si resulta procedente la aplicación del principio de favorabilidad y la reducción correspondiente.
3. El estado del proceso. No es lo mismo un acto administrativo en discusión que uno que ya se encuentra en firme o un proceso que ha llegado a la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. La existencia de una conciliación o demanda. La vía utilizada puede determinar qué disposiciones resultan aplicables.
5. La actualización posterior.Una vez determinado el valor de la sanción, debe revisarse si corresponde aplicar la actualización prevista en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
¿Cómo puede apoyar Melyak?
Los procesos relacionados con obligaciones aduaneras y tributarias requieren revisar no solo la operación inicial, sino también las actuaciones administrativas que puedan derivarse de ella.
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Una revisión adecuada puede ayudar a identificar las normas aplicables, los posibles efectos económicos y las alternativas disponibles frente a una actuación administrativa.
¿Su empresa enfrenta una sanción por inexactitud?
Antes de tomar una decisión sobre una conciliación o una controversia administrativa, es importante determinar qué valor corresponde realmente pagar y qué disposiciones pueden resultar aplicables al caso.
Nuestro equipo puede revisar su situación y orientarle sobre los aspectos aduaneros y tributarios que deben considerarse.
Marco normativo mencionado en el boletín
Artículo 640 del Estatuto Tributario: principio de favorabilidad.
Artículo 648 del Estatuto Tributario: sanción de inexactitud.
Ley 1819 de 2016, artículos 287 y 288: reducción del porcentaje de la sanción.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026: conciliación.
Artículo 867-1 del Estatuto Tributario: actualización de sanciones.
Artículo 87 del CPACA: firmeza de los actos administrativos.







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