Actualización de los requisitos específicos de origen para el sector automotor - Resolución 2636 de 2026
La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) expidió la Resolución N 2636 del 16 de septiembre de 2026, mediante la cual actualiza la nomenclatura NANDINA relacionada con los Requisitos Específicos de Origen (REO) aplicables a mercancías del sector automotor.

La actualización tiene especial relevancia para fabricantes, ensambladores, importadores y empresas vinculadas a la cadena automotriz que realizan operaciones dentro de la Comunidad Andina, debido a que el cumplimiento de las normas de origen es necesario para acceder a los beneficios del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.
¿Qué cambia con la Resolución 2636?
El principal objetivo de la resolución es adecuar la nomenclatura arancelaria NANDINA a la clasificación vigente establecida por la Decisión 885 de la Comunidad Andina.
Un punto importante es que la propia resolución señala que esta actualización no crea, modifica ni elimina los Requisitos Específicos de Origen vigentes, sino que actualiza su correspondencia con la nomenclatura NANDINA actualmente aplicable.
En otras palabras, las empresas del sector automotor deben prestar atención a la correcta identificación y clasificación de sus mercancías bajo la nomenclatura vigente, especialmente cuando el origen de los productos sea relevante para acceder a preferencias comerciales dentro de la CAN.
¿A qué mercancías del sector automotor aplica?
La Resolución 2636 establece categorías para las mercancías comprendidas en su Anexo 1.
Estas incluyen:
Categoría 1: vehículos para transporte de pasajeros hasta de 16 personas, incluido el conductor, y determinados vehículos para transporte de mercancías.
Categoría 2a: vehículos con carrocería para transporte de pasajeros de más de 16 personas.
Categoría 2b: los demás vehículos que no están incluidos en las categorías anteriores.
El Anexo 1 incorpora numerosas subpartidas NANDINA correspondientes a vehículos, tractores, camiones, chasis y otros vehículos automotores sujetos a requisitos específicos de origen.
La regulación también contempla determinadas partes y piezas del sector automotor, incluyendo componentes de motores, sistemas de combustible, acumuladores eléctricos, sistemas de frenado, cajas de cambio, ejes, sistemas de dirección, radiadores, embragues, airbags y otras partes.
El porcentaje de integración subregional es clave
Uno de los elementos centrales de la resolución es el porcentaje de Integración Subregional (IS).
Este indicador determina la participación de materiales originarios de la Subregión dentro del valor de los materiales utilizados para fabricar determinados vehículos.
La resolución establece la siguiente fórmula:
IS = MO / (MO + MNO) × 100
Donde:
IS: Integración Subregional.
MO: valor de los materiales originarios de la Subregión, incluyendo CKD compuesto exclusivamente por partes o piezas originarias.
MNO: valor de los materiales y CKD no originarios de la Subregión.
Para Colombia y Perú, los porcentajes mínimos establecidos son:
Categoría | Porcentaje mínimo |
Categoría 1 | 34,6 % |
Categoría 2a – vehículo | 34,9 % |
Categoría 2a – chasis | 18,0 % |
Categoría 2b | 18,0 % |
Para Bolivia y Ecuador, la resolución establece porcentajes diferenciados según la categoría.
Esto hace especialmente importante conocer el origen de los materiales utilizados en el proceso productivo y contar con información que permita sustentar correctamente el cálculo de integración subregional.
¿Qué ocurre con los materiales CKD?
La resolución también establece condiciones específicas para el CKD (Completely Knocked Down), entendido como el conjunto de materiales destinados al ensamble de mercancías del sector automotor.
Estos materiales pueden proceder de diferentes orígenes siempre que formen parte del mismo CKD, estén destinados al ensamble de mercancías del sector automotor y cumplan con el grado mínimo de desensamble establecido.
Entre los componentes contemplados se encuentran la estructura de cabina o carrocería, el chasis, el bastidor y el tren motriz desensamblado.
También se actualizan las reglas para determinados componentes
Para determinadas mercancías incluidas en el Anexo 2, la resolución establece un requisito específico relacionado con el valor de los materiales no originarios. Cuando no se cumplen determinadas condiciones previstas en la Decisión 416, el valor CIF de los materiales no originarios no podrá exceder el 55 % del valor FOB de la mercancía. Para Bolivia y Ecuador, este límite se establece en 60 %. Por esta razón, una operación de comercio exterior relacionada con autopartes o componentes automotores requiere revisar no solamente la clasificación arancelaria, sino también las condiciones de origen que correspondan a la mercancía.
¿Qué significa para las empresas del sector automotor?
Aunque la resolución tiene como objetivo principal actualizar la nomenclatura, su aplicación tiene implicaciones prácticas para las empresas que participan en operaciones de comercio exterior del sector.
Entre los aspectos que conviene revisar están:
1. Clasificación arancelaria
Verificar que las mercancías estén correctamente identificadas bajo la nomenclatura NANDINA vigente.
2. Requisitos de origen
Determinar si la mercancía está sujeta a un REO y cuál es el requisito aplicable según su categoría o subpartida.
3. Composición de los materiales
Identificar cuáles materiales son originarios y cuáles no originarios de la Subregión.
4. Soporte documental
Conservar la información necesaria para sustentar el origen de los materiales y los cálculos correspondientes.
5. Operaciones de importación y exportación
Revisar cómo la actualización puede relacionarse con operaciones que busquen acogerse a los beneficios del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. La Resolución 2636 deroga expresamente la Resolución 323 y establece que la nueva disposición entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
¿Qué debería revisar una empresa antes de realizar una operación?
Para una empresa automotriz o de autopartes, una revisión preventiva puede evitar inconsistencias posteriores en la acreditación del origen.
Antes de estructurar una operación, es recomendable verificar:
La subpartida NANDINA correspondiente.
Si la mercancía está incluida en los anexos de la Resolución 2636.
La categoría aplicable.
El porcentaje de Integración Subregional exigido.
El origen de los materiales utilizados.
La documentación que respalda dicho origen.
Las condiciones específicas aplicables a CKD, subensambles o partes y piezas, cuando corresponda.
En operaciones donde el acceso a una preferencia comercial depende del cumplimiento de las normas de origen, estos elementos deben analizarse desde la planeación y no únicamente al momento de presentar la documentación de la operación.
¿Cómo puede ayudar Melyak International?
Las actualizaciones en materia de origen y clasificación pueden tener incidencia directa en la planeación de operaciones de comercio exterior del sector automotor. En Melyak International acompañamos a nuestros clientes en la gestión de sus operaciones internacionales, realizando seguimiento de los aspectos logísticos y documentales que pueden influir en el desarrollo de sus importaciones y exportaciones.
Una revisión anticipada de la operación permite identificar los requisitos aplicables y preparar la documentación necesaria antes de que la mercancía entre en proceso de nacionalización o exportación.
¿Su operación automotriz está sujeta a requisitos específicos de origen?
Nuestro equipo puede revisar las características de su operación y orientarlo sobre los aspectos que deben tenerse en cuenta.
Melyak InternationalSu aliado estratégico en comercio exterior y logística internacional.







Comentarios