Buenaventura suspende el cobro de $4.235 por tonelada: qué cambia para importadores y exportadores
Las empresas que movilizan mercancías a través del puerto de Buenaventura reciben una noticia favorable: la Alcaldía Distrital anunció que no aplicará el cobro de $4.235 por tonelada de carga establecido en el Decreto 0338 de 2026. La decisión evita, por ahora, el sobrecosto que contemplaba esta medida para las operaciones de comercio exterior.

Sin embargo, el panorama logístico continúa bajo presión. Las restricciones viales, la congestión en los patios de contenedores y las dificultades para coordinar el ingreso y retiro de mercancías siguen siendo factores que las empresas deben considerar al planificar sus operaciones. La suspensión del cobro representa un alivio económico, pero no significa que se hayan solucionado los problemas de movilidad y capacidad logística del puerto.
¿Qué pasó con el cobro de $4.235 por tonelada?
El Decreto Distrital 0338 del 26 de agosto de 2026 estableció un precio público de $4.235 por tonelada de carga transportada desde o hacia las terminales portuarias de Buenaventura. Según la Alcaldía, el cobro estaba dirigido al propietario de la mercancía y sus recursos se destinarían a proyectos de movilidad e infraestructura vial.
No obstante, el 13 de octubre se informó la suspensión de la medida tras la intervención de la Gobernación del Valle del Cauca ante la Alcaldía Distrital. El Ministerio de Transporte también comunicó el 14 de octubre que Buenaventura no aplicaría el cobro y que se avanzaría en iniciativas relacionadas con las obras de acceso al puerto y la recuperación del corredor Buga–Buenaventura.
Fuentes: Caracol Radio y Alcaldía de Buenaventura.
Es importante precisar que la información disponible se refiere a la suspensión o no aplicación del cobro. Por ello, las empresas deben confirmar las disposiciones vigentes antes de asumir que existe una eliminación definitiva de la medida.
¿Cómo beneficia esta decisión a las empresas?
La no aplicación del cobro evita el costo adicional previsto por cada tonelada de mercancía movilizada bajo el esquema establecido en el decreto. El efecto puede ser relevante para importadores, exportadores y propietarios de carga que operan con volúmenes significativos.
Entre los principales efectos se encuentran:
Menor presión sobre los costos logísticos: se evita el cobro previsto de $4.235 por tonelada mientras la medida no se aplique.
Mayor previsibilidad presupuestal: las empresas pueden revisar sus proyecciones de costos sin incorporar este concepto como un cobro vigente, sujeto a la confirmación de las condiciones aplicables.
Un factor favorable para la competitividad: evitar costos adicionales puede contribuir a proteger los márgenes de las empresas que dependen del transporte de mercancías por este corredor.
Para dimensionar el impacto, una empresa que movilizara 100 toneladas habría enfrentado un cobro de $423.500 bajo la tarifa anunciada. Esta cifra es ilustrativa y no representa un pago que necesariamente se haya causado.
La congestión en Buenaventura continúa siendo un riesgo logístico
Aunque la suspensión del cobro es una noticia positiva, persisten dificultades operativas que pueden afectar los tiempos y la programación de las mercancías.
La DIAN documentó restricciones en el corredor Buga–Loboguerrero–Buenaventura, limitaciones de capacidad vial, alta ocupación de patios de contenedores, menor disponibilidad de citas y dificultades para devolver contenedores vacíos. Estas condiciones están relacionadas con las afectaciones del sismo del 10 de agosto de 2026 y la recuperación de la infraestructura.
De acuerdo con la Resolución 000029 de 2026 de la DIAN, determinados términos de actuaciones aduaneras en la jurisdicción de Buenaventura están suspendidos hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive. La reanudación de los términos cobijados por la medida está prevista para el 3 de noviembre.
Esta suspensión tiene un alcance específico: no debe interpretarse como una paralización de todas las operaciones portuarias ni como una exención general de cualquier obligación aduanera. Cada empresa debe verificar si su trámite está comprendido en la resolución.
¿Qué deberían revisar importadores y exportadores?
Ante este escenario, las empresas pueden tomar medidas para reducir la incertidumbre y anticipar posibles sobrecostos:
1. Actualizar las proyecciones de costos. Revisar las cotizaciones y presupuestos relacionados con la operación portuaria, teniendo en cuenta la suspensión del cobro y cualquier otro gasto aplicable.
2. Confirmar el estado de la carga. Verificar las fechas previstas de retiro, ingreso, transporte y devolución de contenedores con los operadores involucrados.
3. Revisar los tiempos de tránsito. Considerar las restricciones del corredor vial y los posibles cambios en las ventanas de atención de terminales y patios.
4. Validar los plazos aduaneros. Determinar si las obligaciones o actuaciones de la operación están cubiertas por la suspensión establecida por la DIAN. No se debe asumir que todos los plazos quedan suspendidos.
5. Mantener comunicación con los aliados logísticos. Una coordinación oportuna ayuda a identificar novedades, evaluar alternativas y reducir cambios de última hora.
¿Cómo puede acompañarlo Melyak International?
En un entorno donde las condiciones de movilidad y los procedimientos aduaneros pueden cambiar, la coordinación integral de la operación es fundamental para tomar decisiones informadas.
Melyak International acompaña a las empresas en la gestión de sus operaciones de comercio exterior y logística internacional, desde el origen hasta el destino. La revisión de itinerarios, tiempos, documentación y coordinación operativa permite identificar riesgos y evaluar alternativas de acuerdo con las necesidades de cada carga.
La suspensión del cobro de $4.235 por tonelada es un avance favorable para los usuarios del puerto, pero aprovechar este alivio requiere mantener bajo seguimiento los demás costos y condiciones que pueden influir en la operación.
¿Su operación pasa por Buenaventura?
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