Decreto 1444 de 2026: ¿Colombia podrá eliminar el arancel del 12,5 % de Estados Unidos?
Colombia dio un paso para fortalecer su posición comercial frente a Estados Unidos con la expedición del Decreto 1444 de 2026, que prohíbe importar mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La medida responde a uno de los asuntos que motivaron las investigaciones comerciales estadounidenses y podría servir como punto de partida para nuevas negociaciones bilaterales. Sin embargo, existe una precisión fundamental para las empresas colombianas: la expedición del decreto no elimina automáticamente el arancel adicional del 12,5 % aplicado por Estados Unidos a determinados productos colombianos.
Según los expertos citados por Portafolio, la norma era necesaria para avanzar en las negociaciones, pero el resultado dependerá de la evaluación de las autoridades estadounidenses y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre ambos países.
¿Por qué Colombia expidió el Decreto 1444 de 2026?
El Gobierno colombiano estableció una prohibición expresa al ingreso de mercancías relacionadas con trabajo forzoso. La norma busca impedir que entren al territorio aduanero nacional productos cuya cadena de producción haya involucrado estas prácticas.
Su alcance comprende distintas etapas productivas, entre ellas:
Extracción de materias primas.
Cultivo y cosecha.
Producción y manufactura.
Ensamble y procesamiento.
Transformación y acabado.
Esto significa que la medida no se limita al lugar donde se fabrica el producto terminado: también puede abarcar etapas anteriores de su cadena de suministro.
El decreto, además, establece mecanismos de control aduanero y asigna responsabilidades institucionales para identificar las mercancías comprendidas en la prohibición.
¿Por qué el decreto no elimina el arancel del 12,5 %?
La diferencia está en las competencias de cada país.
El Decreto 1444 regula las importaciones que ingresan a Colombia. En cambio, el arancel adicional del 12,5 % corresponde a una medida comercial adoptada por Estados Unidos sobre determinados productos colombianos. Por lo tanto, una decisión normativa del Gobierno colombiano no modifica automáticamente las condiciones arancelarias establecidas por Washington.
Javier Díaz, presidente de Analdex, señaló que contar con este instrumento jurídico era necesario para sentarse a negociar con Estados Unidos. No obstante, advirtió que su expedición no es suficiente para garantizar la eliminación del gravamen.
En la misma línea, María Claudia Lacouture, presidenta de AmCham Colombia, destacó que la medida representa un avance hacia un comercio más responsable, pero que cualquier reducción o eliminación del arancel dependerá de la evaluación estadounidense y de las conversaciones bilaterales.
En otras palabras, Colombia ya cuenta con una norma para responder a uno de los puntos de la investigación, pero el resultado comercial todavía está sujeto a negociación.
¿Qué productos colombianos pueden verse afectados?
El recargo estadounidense no se aplica de manera generalizada a todas las exportaciones colombianas. Según la información publicada por Portafolio, existen productos exceptuados y otros que sí quedaron sujetos a la medida.
Entre los productos señalados como excluidos se encuentran el café, el aguacate, el banano, el mango, el carbón, el petróleo y el cacao. Por otro lado, exportaciones de sectores como las flores, las confecciones, algunos alimentos procesados, los cosméticos y determinadas manufacturas quedaron alcanzadas por el gravamen.
Para cada empresa, es indispensable verificar la clasificación del producto, las condiciones de aplicación de la medida y las excepciones vigentes antes de calcular el impacto sobre una operación específica.
Un cambio en las condiciones arancelarias puede influir en los costos de exportación, los márgenes comerciales y las negociaciones entre proveedores y compradores.
¿Qué papel tendrá la DIAN en la aplicación del decreto?
La implementación será determinante para que la prohibición funcione en la práctica.
La DIAN tendrá facultades de control, fiscalización e investigación. Podrá solicitar información, practicar y valorar pruebas y, cuando corresponda, ordenar la aprehensión y el decomiso de mercancías que estén comprendidas en la prohibición.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo tendrá una función técnica para determinar si los hechos analizados corresponden a trabajo forzoso u obligatorio. El decreto también contempla el seguimiento a sus efectos comerciales durante los dos años siguientes, con participación del Ministerio de Comercio, la DIAN y el Ministerio del Trabajo. Esto permitirá observar cómo se aplica la medida y cuáles son sus efectos sobre las operaciones de comercio exterior.
¿Qué deben hacer las empresas de comercio exterior?
Mientras avanzan las conversaciones entre Colombia y Estados Unidos, las empresas necesitan prepararse tanto para los controles nacionales como para los posibles cambios en las condiciones de acceso al mercado estadounidense.
Estas son algunas acciones recomendables:
1. Revisar los proveedores y las cadenas de suministro.Identificar el origen de las materias primas y conocer las etapas de producción ayuda a reconocer posibles riesgos relacionados con trabajo forzoso.
2. Fortalecer la trazabilidad documental.Mantener información organizada sobre proveedores, procesos productivos y origen de las mercancías facilita responder a eventuales verificaciones.
3. Verificar el impacto arancelario de cada producto. No todas las exportaciones están sujetas al mismo tratamiento. Es necesario confirmar la clasificación arancelaria y las excepciones aplicables.
4. Evaluar los costos de exportación.Cuando un producto está sujeto al recargo, la empresa debe revisar cómo afecta su competitividad, sus márgenes y las condiciones pactadas con el comprador.
5. Hacer seguimiento a las decisiones comerciales. La expedición del decreto no representa por sí sola un cambio en el arancel. Por eso, las empresas deben basar sus decisiones en disposiciones y anuncios oficiales vigentes.
Una oportunidad para fortalecer el cumplimiento y la competitividad
El Decreto 1444 de 2026 introduce un elemento adicional en la gestión de las cadenas de suministro: la necesidad de identificar y prevenir riesgos relacionados con las condiciones en las que se producen las mercancías.
Para los importadores, esto implica prestar mayor atención a sus proveedores y a la documentación disponible. Para los exportadores, el seguimiento de las negociaciones comerciales será clave para anticipar posibles cambios en las condiciones de acceso al mercado estadounidense.
La trazabilidad, el cumplimiento normativo y la planificación logística se convierten así en herramientas importantes para gestionar la incertidumbre del comercio internacional.
¿Cómo puede apoyar Melyak International?
En un entorno comercial sujeto a cambios regulatorios y arancelarios, contar con una operación logística organizada permite mejorar la visibilidad de la cadena de suministro y anticipar posibles dificultades. En Melyak International, acompañamos las operaciones de comercio exterior desde el origen hasta el destino, coordinando los procesos logísticos y realizando seguimiento a las etapas de cada operación. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a gestionar sus operaciones con mayor planificación, trazabilidad y coordinación logística.
¿El arancel de Estados Unidos está afectando sus exportaciones?
Antes de tomar decisiones sobre costos, tiempos o condiciones comerciales, es importante conocer el tratamiento aplicable a cada producto y evaluar cómo puede afectar su operación.
En Melyak International podemos acompañar la coordinación logística de su operación para que cuente con mayor visibilidad y control durante el proceso de comercio exterior.
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