DIAN da un respiro a los contribuyentes afectados por el terremoto
- Melyak International

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El pasado 10 de agosto de 2026, un fuerte sismo golpeó varias regiones del país y llevó al Gobierno Nacional a declarar la Situación de Desastre de Carácter Nacional. En respuesta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tomó una medida clave para proteger a los contribuyentes: la suspensión temporal de términos en trámites y actuaciones administrativas, tributarias, aduaneras y cambiarias, en las zonas más golpeadas por la emergencia.
La decisión quedó formalizada en la Resolución 012017 y busca algo muy concreto: que nadie pierda derechos ni se vea perjudicado por el paso del tiempo mientras las regiones afectadas recuperan su normalidad.
¿Dónde aplica la medida?
La medida de suspensión tendrá aplicación en diferentes Direcciones Seccionales a nivel regional. Entre ellas se encuentran las correspondientes a Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura.
De igual manera, la medida cobija las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali, ampliando su alcance a las operaciones y trámites que se desarrollan en estas jurisdicciones.
¿Cuánto tiempo durará?
La suspensión aplica entre el 13 y el 25 de agosto de 2026. Los términos se reactivarán automáticamente el 26 de agosto de 2026, sin que los contribuyentes deban realizar ningún trámite adicional para ello.
¿Qué significa esto en la práctica?
Durante estos días, no correrán los plazos relacionados con:
Trámites y requerimientos en curso
Respuestas a actuaciones administrativas
Presentación de solicitudes o recursos ante la DIAN
En otras palabras, si tienes un proceso abierto con la entidad en alguna de estas jurisdicciones, el tiempo "se congela" mientras persistan las dificultades generadas por la emergencia. Nadie se verá afectado por vencimientos que ocurran justo en este periodo.
Además, quedan suspendidos los términos relacionados con la firmeza de declaraciones tributarias y aduaneras, así como los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones a cargo de la DIAN. Estos términos se reanudarán, igualmente, una vez termine la suspensión.
Lo que NO cambia
Es importante tenerlo claro: esta medida no modifica los vencimientos legales para el cumplimiento de obligaciones tributarias, como la presentación de declaraciones o el pago de impuestos. Esas fechas se mantienen vigentes, salvo que una disposición especial indique lo contrario más adelante.
Un alivio adicional: facturación electrónica
Como medida complementaria, la DIAN flexibilizará temporalmente la autorización de numeración de facturación electrónica para los contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas, cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026. Este beneficio estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2026 y se aplicará de forma automática, sin necesidad de trámites adicionales.
Certificados de origen: atención desde otras seccionales
Para no frenar el comercio exterior, las solicitudes de certificados de origen que normalmente se gestionaban en Aduanas Cali, Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Pereira y Manizales, serán atendidas de manera temporal a través de otras direcciones seccionales:
Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Santa Marta y Urabá. La DIAN informará oportunamente, por sus canales oficiales, cuándo se reactive el servicio en las ciudades afectadas.






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