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DIAN suspende términos de tránsito aduanero en Buenaventura tras el sismo del 10 de agosto


Un sismo de magnitud 7.4, registrado la mañana del 10 de agosto de 2026, sacudió al Valle del Cauca y desató una crisis logística en uno de los corredores de comercio exterior más importantes de Colombia. En respuesta, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura expidió el Auto Número 2518, mediante el cual prorroga la suspensión de los términos para la ejecución de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, Tránsito Aduanero Internacional y Transporte Multimodal.


¿Qué pasó?


El sismo provocó caída de material e inestabilidad en taludes a lo largo de la vía Buenaventura–Loboguerrero–Buga, bloqueando los túneles que conectan al Distrito de Buenaventura con el resto del país. Según la Unión Vial Camino del Pacífico, se reportó cierre total en varios puntos kilométricos de esa vía y del tramo Cali–Lobo
guerrero.

Como medida preventiva, las terminales portuarias SPRBUN, TCBUEN y SPIA suspendieron actividades y cerraron temporalmente sus puertas. A esto se sumó la declaratoria de Calamidad Pública en el Valle del Cauca, mediante Decreto 1.030.01-1070, con vigencia de seis meses. El gremio transportador COLFECAR también solicitó apoyo a la DIAN ante la baja disponibilidad de vehículos para cumplir los términos aduaneros.

La decisión de la DIAN


Frente a este panorama, la entidad calificó lo ocurrido como un hecho notorio, es decir, un evento cuya existencia es de conocimiento público y no requiere prueba adicional. Con base en el parágrafo del artículo 472 de la Resolución 046 de 2019, la Directora Seccional (A), Dennys Prado Mosquera, decidió prorrogar la suspensión de términos que ya había sido decretada previamente mediante el Auto 2460 del 1 de agosto de 2026.

La nueva suspensión rige desde el 11 hasta el 18 de agosto de 2026.


¿Qué implica esto para transportadores y operadores?


  • Las extemporaneidades reportadas por el sistema, la carga en abandono y el vencimiento de términos originados en esta suspensión no generarán sanciones ni pago de rescate.
  • La medida deberá registrarse en el Servicio Informático Electrónico o comunicarse por escrito a las aduanas de destino.
  • Si las condiciones de movilidad se normalizan antes del 18 de agosto, la DIAN podrá levantar la suspensión mediante un nuevo acto administrativo.
  • El Auto se publicará en las instalaciones de la Dirección Seccional, en las terminales portuarias y en las oficinas de zonas francas.
  • Contra este acto administrativo no procede ningún recurso, y rige a partir de su comunicación.

¿Por qué importa?


Buenaventura concentra buena parte del comercio exterior colombiano por vía marítima. El cierre de su principal vía de acceso terrestre no solo afecta a los transportadores de carga, sino a toda la cadena logística: importadores, exportadores, operadores portuarios y zonas francas. Esta suspensión busca evitar que una emergencia natural se traduzca en sanciones económicas para quienes, por causas de fuerza mayor, no puedan cumplir los plazos legales de tránsito aduanero.

La DIAN mantiene la puerta abierta a levantar la medida antes de tiempo si la vía se reabre, lo que sugiere que la situación se está monitoreando de cerca en los próximos días.

Para conocer el Auto 2518 completo te invitamos a leerlo completo aquí:


 
 
 

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