¿Sabe si su producto paga más desde hoy? Esto cambió con el arancel del 12,5% de EE. UU. a Colombia
- Melyak International

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Desde hoy, exportar hacia Estados Unidos tiene un costo distinto para cientos de empresas colombianas. Estados Unidos elevó del 10% al 12,5% el arancel adicional bajo la Sección 301, una medida que ya está en vigor y que redefine las reglas del juego para varios sectores clave.
Ya es un hecho que Estados Unidos incrementó del 10% al 12,5% el arancel adicional que aplica a determinadas importaciones provenientes de Colombia, bajo el marco de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. La decisión fue anunciada el 23 de julio de 2026 y entró en vigor a partir del 24 de julio de 2026, a la 1:01 a. m., hora del Este de Estados Unidos.
El ajuste, de 2,5 puntos porcentuales, se suma al arancel ordinario o preferencial que ya aplique a cada producto, y se cobra en el momento en que la mercancía ingresa a los puertos estadounidenses. Según explicó la autoridad comercial estadounidense, la medida busca reforzar, a nivel global, los controles frente a la comercialización de bienes vinculados a prácticas de trabajo forzoso e infantil.
Para las empresas colombianas que importan, exportan o mueven carga hacia Estados Unidos, este cambio es relevante porque puede modificar la estructura de costos de ciertas operaciones, especialmente en sectores con alta exposición al mercado estadounidense. Es imoportante resaltar que no todas las mercancías se ven afectadas de la misma manera, y varios productos clave para la economía colombiana quedaron excluidos del incremento.
En Melyak International seguimos de cerca este tipo de actualizaciones normativas porque forman parte del día a día del comercio exterior. A continuación, explicaremos de forma clara qué cambió, a quiénes puede afectar y qué pasos recomendamos evaluar.
¿Que cambió realmente?
Para entender que cambió se debe entender que la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 es una herramienta legal que permite al gobierno de Estados Unidos imponer aranceles adicionales cuando considera que las prácticas comerciales de un socio afectan sus intereses económicos. En este caso, la investigación adelantada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) se centró en la falta de mecanismos efectivos, por parte de varios países, para prohibir el ingreso de mercancías elaboradas con trabajo forzoso o infantil.
Como resultado de esa investigación, el arancel general adicional que ya venía aplicándose a determinadas importaciones colombianas pasó del 10% al 12,5%, un incremento de 2,5 puntos porcentuales. Esta tarifa reemplaza el recargo temporal del 10% que había estado vigente desde comienzos de 2026, por lo que ambos recargos no se acumulan entre sí.
El nuevo porcentaje aplica desde las 12:01 a. m. del 24 de julio de 2026, hora del Este de Estados Unidos (equivalente a las 11:01 p. m. del 23 de julio en Colombia), para las mercancías que ingresen para consumo o que sean retiradas de depósito para consumo a partir de ese momento. El cobro se realiza en el punto de entrada, es decir, cuando la carga llega a puertos estadounidenses, y se suma al arancel ordinario o preferencial que ya le corresponda a cada producto según su clasificación arancelaria.
Sectores con mayor impacto
De acuerdo con la información disponible, hay cuatro sectores exportadores colombianos con mayor exposición a este ajuste, principalmente por el volumen y la naturaleza de sus envíos hacia Estados Unidos:
Floricultura: uno de los sectores con mayor presencia histórica de exportaciones colombianas hacia el mercado estadounidense.
Confecciones y textiles: industria con cadenas de producción y distribución estrechamente ligadas al comercio con Estados Unidos.
Manufacturas de cuero: productos terminados que compiten en un mercado sensible a variaciones de costo en frontera.
Productos de madera: bienes manufacturados cuya comercialización internacional también puede verse afectada por el ajuste arancelario.
En estos sectores, el incremento puede traducirse en un mayor costo de entrada al mercado estadounidense, dependiendo del producto específico y de su clasificación arancelaria. No obstante, el nivel de impacto real varía según cada operación y cada partida arancelaria, por lo que no es posible generalizar una misma consecuencia para todas las empresas del sector.
Productos excluidos
La decisión de la USTR contempla un listado de productos que quedan fuera del incremento arancelario. Entre los principales productos de exportación colombiana excluidos se encuentran los siguientes:
Café
Banano
Otras Frutas
Petróleo
Carbón
Oro
Cacao
Esto significaría que estos productos continúan sujetos únicamente al arancel ordinario o preferencial que les corresponda, sin el recargo adicional del 12,5%.
¿Qué significa para las empresas colombianas?
Este incremento del arancel adicional implica entonces, para las empresas colombianas que exportan hacia Estados Unidos, la necesidad de revisar con mayor detalle varios aspectos operativos y financieros de su comercio exterior. Entre ellos:
• Planificación logística: los tiempos de tránsito y la programación de embarques cobran mayor relevancia frente a fechas de corte normativo.
• Costos: el impacto en el costo final de cada operación dependerá del producto, según la clasificación arancelaria que le corresponda.
• Tiempos: los procesos de nacionalización y despacho en destino pueden requerir mayor anticipación.
• Revisión documental: la correcta clasificación y sustentación documental de cada mercancía resulta clave para evitar contingencias.
• Seguimiento normativo: dado que este tipo de medidas puede ajustarse con el tiempo, mantenerse informado es parte de una gestión de comercio exterior responsable.
Es importante precisar que no todas las empresas colombianas que exportan a Estados Unidos pagarán necesariamente más, ya que el efecto del arancel depende del producto, de su clasificación arancelaria y de si se encuentra o no dentro de las categorías excluidas. Cada operación debe evaluarse individualmente para determinar el impacto real.
¿Cómo prepararse?
Desde Melyak International sugerimos que ante este tipo de ajustes normativos, tanto a las empresas colombianas exportadoras, así como a sus contrapartes importadoras en Estados Unidos, considerar las siguientes acciones:
Revisar la clasificación arancelaria de cada producto exportado o importado.
Consultar con el agente de carga o el operador logístico antes de programar nuevos embarques.
Validar los costos actualizados de cada operación con base en la normativa vigente.
Planificar con anticipación las operaciones futuras hacia el mercado estadounidense.
Mantenerse informado sobre eventuales actualizaciones o ajustes de la medida.






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