¿Tiene su mercancía retenida en Buenaventura? La DIAN suspende plazos aduaneros, esto es lo que cambia para su empresa hasta el 31 de julio
- Melyakargo

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Las afectaciones a la movilidad que ha experimentado Buenaventura durante los últimos días han generado preocupación legítima entre las empresas del sector logístico y de comercio exterior. Ante este panorama, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura emitió una respuesta oficial que todo transportador y operador de comercio exterior debe conocer.
Contexto de la situación
Se conoce que desde el 21 de julio de 2026, el distrito de Buenaventura registró bloqueos derivados de manifestaciones comunitarias, sumados al inicio de obras de intervención vial en el sector La Caucana (Km 15+700), según información suministrada por la Unión Vial Camino del Pacífico. Estas circunstancias ocasionaron cierres preventivos, congestión vehicular y una reducción significativa en la disponibilidad del parque automotor destinado al transporte de carga.
Frente a esta coyuntura, las empresas transportadoras agremiadas en COLFECAR (Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera) presentaron una solicitud formal ante la autoridad aduanera, exponiendo las dificultades operativas para dar cumplimiento a los términos legales establecidos.
La decisión de la autoridad aduanera
Mediante el Auto Número 2377 del 24 de julio de 2026, la Dirección Seccional determinó que las circunstancias descritas configuran un hecho notorio, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 472 de la Resolución 046 de 2019. En consecuencia, dispuso lo siguiente:
Se suspende el término de duración para la ejecución de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, Tránsito Aduanero Internacional y Transporte Multimodal que, con posterioridad al cierre de vías registrado el 21 de julio de 2026, no hayan podido iniciar su ejecución.
La suspensión rige hasta el 31 de julio de 2026, reanudándose el conteo de los términos a partir del día siguiente.
No se realizarán ajustes automáticos en los sistemas informáticos respecto de los tiempos; no obstante, las extemporaneidades, reportes de mercancía en abandono o vencimientos de términos que se originen exclusivamente por esta suspensión no darán lugar a sanciones ni al pago de rescate.
En caso de normalizarse las condiciones de movilidad antes del vencimiento previsto, la Dirección Seccional podrá levantar la medida de forma anticipada mediante nuevo acto administrativo.
El Auto fue publicado en la sede de la Dirección Seccional y en las instalaciones de las terminales portuarias SPRBUN, TCBUEN y SPIA.
La medida rige a partir de su comunicación y contra ella no procede recurso alguno.
El acto administrativo fue suscrito por la doctora Dennys Prado Mosquera, Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura (A), con la proyección de la doctora Luz María Garcés Banguera, Jefe de la División de Control de Carga.
Alcance y vigencia de la medida
Es importante precisar que esta suspensión aplica exclusivamente a las operaciones de tránsito aduanero autorizadas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Empresas cuyas operaciones hayan sido autorizadas por otras direcciones seccionales del país no están cobijadas por este Auto, así su mercancía transite por territorio nacional.
En cuanto a su vigencia, la medida rige desde el 24 de julio hasta el 31 de julio de 2026, reanudándose los términos el 1 de agosto de 2026. Podría levantarse antes si la movilidad se normaliza.
Recomendación para el sector
Las empresas con operaciones de tránsito aduanero en curso o programadas a través de Buenaventura deben tener en cuenta esta ventana de suspensión vigente hasta el 31 de julio de 2026. Se recomienda mantener monitoreo constante de las comunicaciones oficiales de la Dirección Seccional, dada la posibilidad de un levantamiento anticipado de la medida si las condiciones de movilidad se normalizan antes de la fecha establecida.
Descarga el archivo de la DIAN aquí:






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