Exportadores, usuarios aduaneros de comercio exterior, directora de gestión de aduanas, directores seccionales, directores seccionales de impuestos de aduanas, divisiones de operación aduanera.
Autorizaciones a través del sistema MUISCA para la elaboración, firma y presentación de declaraciones juramentadas de origen y/o de certificados de origen.
Artículo 312: Decreto número 1165 de 2019, artículos 321 y 325 de la Resolución número 46 de 2019, modificados por los artículos 115 y 117 respectivamente de la Resolución número 39 del 2021. El artículo 312 del Decreto número 1165 de 2019, dispone que para la emisión de una prueba de origen por parte de la autoridad competente o por un exportador autorizado se requerirá como documento soporte la declaración juramentada de origen vigente y demás requisitos que exija el acuerdo comercial.
Para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 325 de la Resolución número 46 de 2019, modificados por los artículos 115 y 117 respectivamente de la Resolución número 39 del 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los productores de bienes o los exportadores en los casos allí determinados que requieran la expedición de un certificado de origen deberán presentar directamente o a través de mandatario que actúe en su nombre, una declaración juramentada de origen a través del servicio informático electrónico de origen de la U.A.E -DIAN.
Igualmente, los productores de bienes con destino a la exportación y los exportadores pueden solicitar, directamente o a través de mandatario, un certificado de origen a través del servicio informático electrónico de origen de la U.A.E –DIAN.
Se informa que a partir del 01 de nero de 2023, los productores y exportadores, cuando actúen a través de mandatarios, deben autorizarlos para elaborar, firmar y presentar las declaraciones juramentadas de origen y para solicitar certificados de origen por la opción “AUTOGESTIÓN” del sistema MUISCA a través del servicio informático electrónico de origen, procedimiento que se encuentra descrito en el anexo 4 de la cartilla CT-COA- 0068. Versión 4.
Consulta:
Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/CT-OA- 0068.pdf Por lo tanto, como requisito previo para poder presentar declaraciones juramentadas de origen y/o certificados de origen no se deben seguir remitiendo solicitudes al buzón de mandatos@dian.gov.co el que continuará disponible únicamente para solicitudes de habilitación de NIT de usuarios no registrados y para actualización de información en el sistema informático de origen de acuerdo con la información registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Las solicitudes de mandatos de asociaciones en el Sistema de Origen radicadas antes de la entrada en vigencia de la presente circular estarán vigentes conforme lo indicado en el poder.
Fuente: Dian-Fitac.
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