DIAN , impone declaración juramentada de origen, para productores y exportadores.
- Tatiana Grande
- 25 ene 2023
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Exportadores, usuarios aduaneros de comercio exterior, directora de gestión de aduanas, directores seccionales, directores seccionales de impuestos de aduanas, divisiones de operación aduanera.
Autorizaciones a través del sistema MUISCA para la elaboración, firma y presentación de declaraciones juramentadas de origen y/o de certificados de origen.
ArtĆculo 312: Decreto nĆŗmero 1165 de 2019, artĆculos 321 y 325 de la Resolución nĆŗmero 46 de 2019, modificados por los artĆculos 115 y 117 respectivamente de la Resolución nĆŗmero 39 del 2021. El artĆculo 312 del Decreto nĆŗmero 1165 de 2019, dispone que para la emisión de una prueba de origen por parte de la autoridad competente o por un exportador autorizado se requerirĆ” como documento soporte la declaración juramentada de origen vigente y demĆ”s requisitos que exija el acuerdo comercial.
Para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 321 y 325 de la Resolución nĆŗmero 46 de 2019, modificados por los artĆculos 115 y 117 respectivamente de la Resolución nĆŗmero 39 del 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los productores de bienes o los exportadores en los casos allĆ determinados que requieran la expedición de un certificado de origen deberĆ”n presentar directamente o a travĆ©s de mandatario que actĆŗe en su nombre, una declaración juramentada de origen a travĆ©s del servicio informĆ”tico electrónico de origen de la U.A.E -DIAN.
Igualmente, los productores de bienes con destino a la exportación y los exportadores pueden solicitar, directamente o a travĆ©s de mandatario, un certificado de origen a travĆ©s del servicio informĆ”tico electrónico de origen de la U.A.E āDIAN.
Se informa que a partir del 01 de nero de 2023, los productores y exportadores, cuando actĆŗen a travĆ©s de mandatarios, deben autorizarlos para elaborar, firmar y presentar las declaraciones juramentadas de origen y para solicitar certificados de origen por la opción āAUTOGESTIĆNā del sistema MUISCA a travĆ©s del servicio informĆ”tico electrónico de origen, procedimiento que se encuentra descrito en el anexo 4 de la cartilla CT-COA- 0068. Versión 4.
Consulta:
Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/CT-OA- 0068.pdf Por lo tanto, como requisito previo para poder presentar declaraciones juramentadas de origen y/o certificados de origen no se deben seguir remitiendo solicitudes al buzón de mandatos@dian.gov.co el que continuarĆ” disponible Ćŗnicamente para solicitudes de habilitación de NIT de usuarios no registrados y para actualización de información en el sistema informĆ”tico de origen de acuerdo con la información registrada en el Registro Ćnico Tributario (RUT). Las solicitudes de mandatos de asociaciones en el Sistema de Origen radicadas antes de la entrada en vigencia de la presente circular estarĆ”n vigentes conforme lo indicado en el poder.
Fuente: Dian-Fitac.


