El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado el Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 y el Arancel de Aduanas", con el objetivo de actualizar los gravámenes arancelarios aplicables a ciertos productos que cuentan con producción nacional registrada. Esta iniciativa busca fortalecer la industria local y garantizar una política arancelaria que se alinee con las necesidades del comercio exterior.
Antecedentes del Decreto
El Decreto 272 de 2018 estableció un gravamen arancelario del 0% para materias primas y bienes de capital que no se producen en Colombia, incentivando la competitividad industrial mediante la importación de insumos esenciales. No obstante, revisiones técnicas realizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio determinaron que algunas subpartidas arancelarias cuentan con producción nacional vigente, lo que motivó la propuesta de modificación.
El proyecto de decreto dispuesto para comentarios hasta el 20 de diciembre de 2024, emitido por el Ministerio de Comercio, busca modificar parcialmente el Decreto 272 de 2018 y el Arancel de Aduanas Nacional para actualizar los gravámenes arancelarios aplicables a determinadas subpartidas con Registro de Producción Nacional vigente. Estas modificaciones responden a las revisiones periódicas establecidas en la normativa vigente y están orientadas a fortalecer la política arancelaria común de la Comunidad Andina.
El proyecto plantea restablecer el gravamen arancelario definido en el Decreto 1881 de 2021 para las siguientes subpartidas:
2517100000, 2710192900, 2820100000, 2829110000, 2833220000, 2833301000, 3407001000, 3901300000, 3901400000, 3921130000, 4201000000, 4811512000, 5407420000, 5407440000, 5514199000, 7003200000, 7003300000, 7005211100, 7005219000, 7216500000, 7225500090, 7324290000, 8418992000, 8418999020, 8512100000, 8543703000 y 8708992900.
Creación de nueva subpartida arancelaria
El proyecto también incorpora la subpartida 8708.80.90.20, que aplicará un arancel del 5% a las bieletas (links) estabilizadoras de suspensión de vehículos, componentes esenciales en la industria automotriz. Esta clasificación responde a análisis técnicos realizados por la DIAN, que concluyeron la necesidad de especificar este producto en el Arancel de Aduanas Nacional.
Impacto del Proyecto
De aprobarse, el decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial. Estas modificaciones:
No afectarán programas de desgravación preferencial vigentes en Colombia.
No aplicarán a mercancías ya embarcadas hacia el país antes de la entrada en vigor del decreto.
El Ministerio de Comercio ha señalado que estas medidas buscan proteger la producción nacional, actualizar las normativas arancelarias conforme a las decisiones de la Comunidad Andina y mejorar la competitividad de sectores clave.
Con estas medidas, se busca garantizar una regulación actualizada que favorezca el comercio exterior, especialmente en lo relacionado con la producción nacional y la clasificación arancelaria adecuada de productos.
El proyecto de decreto se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y de los grupos de valor. Las observaciones podrán remitirse al correo electrónico: comitetriplea@mincit.gov.co entre el 6 y el 20 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
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