La reciente reforma fiscal introdujo los impuestos saludables, que se aplican a las ventas e importaciones de alimentos y bebidas ultraprocesadas con el fin de desincentivar su consumo en el mercado nacional. Sin embargo, se plantea una excepción: la exportación directa por parte del productor no está sujeta a estos impuestos.
Esta excepción ha generado incertidumbre sobre si la exportación a través de una Comercializadora Internacional (CI) se considera una exportación válida. Según la definición oficial, la exportación se limita a la salida de productos hacia otro país o una zona franca, aunque la normativa aduanera deja abierta la posibilidad de otras interpretaciones.
La DIAN ha analizado este tema y concluyó que las ventas a una CI pueden considerarse exportaciones para efectos de los impuestos saludables, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como la expedición del Certificado al Proveedor (CP) y la exportación dentro de los seis meses siguientes.
Es crucial que los proveedores verifiquen que la CI realmente exporte los bienes, ya que de lo contrario estarían aprovechando un beneficio fiscal sin fundamento. En caso de incumplimiento, deberán corregirse las declaraciones tributarias.
Se sugiere que, aprovechando una posible modificación al Decreto 1165 de 2019, se aclare de manera explícita que las ventas a una CI se consideran exportaciones, dado lo complejo que resulta modificar el Estatuto Tributario para incluir esta situación. El concepto de la DIAN proporciona cierta tranquilidad a los productores, pero una mayor claridad normativa sería beneficiosa.
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