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Tatiana Grande

CIRCULAR INFORMATIVA A CLIENTES.



Apreciado cliente,


Cordial Saludo.



Por medio del presente comunicado nos permitimos notificar que las compañías Melyak International S.A.S, Melyakargo Ltda y Melyak International Services S.A.S; A partir del 13 de julio de 2022, se acogen al cumplimiento estricto de la resolución 000085 del 08 de abril de 2022, que cita expresamente el siguiente párrafo en su hoja N°3;


La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.


De acuerdo con la norma adjunta, agradecemos tener presente que dentro del periodo establecido se podrá aceptar o rechazar factura por concepto de nuestros servicios prestados. Una vez superado este lapso (3 días hábiles) la DIAN no permitirá rechazar este documento, por tanto, la emisión de notas crédito será restringida.


En cumplimiento de esta nueva obligación, según lo comentado anteriormente, les reiteramos, no se podrán emitirse NC o ND, bajo ninguna novedad, modificando el contenido de las facturas iniciales y las mismas tendrán todos los efectos jurídicos como título valor, para efectos de ser endosadas y comercializadas en el factoring electrónico que se desee realizar por medio del RADIAN.


Además, por favor, tenga en cuenta que de acuerdo a Que el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece “Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, se deberá:

El adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.​

En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”


Finalmente, la Factura debe de ser acetada (expresa o tácitamente)

Aceptación tácita: Cuando no reclamar al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.


Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.


Reiteramos a usted nuestra vocación de servicio, amplíe información de esta resolución aquí 👇.




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