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Foto del escritorMelyak International

Estos son los principales cambios del nuevo estatuto aduanero


El reciente Decreto 0659, promulgado el 22 de mayo de 2024, trae importantes cambios al estatuto aduanero colombiano, mejorando los procedimientos y reforzando las medidas de control.



El Gobierno Nacional ha emitido el Decreto 0659 del 22 de mayo de 2024, que moderniza el Estatuto Aduanero. Su objetivo es disminuir los tiempos y costos logísticos en el desaduanamiento de mercancías, reforzar las medidas contra el contrabando y mejorar el control en las fronteras.


Ante la firma del presidente Gustavo Petro del nuevo estatuto, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, sostuvo: “No está escrito para contrabandistas, sino para erradicar esta economía ilegal y violenta y para proteger comercio legal e industria nacional”.


Conozca a detalle, los cambios más relevantes

1. Declaración anticipada obligatoria:

El decreto establece que la presentación de la declaración anticipada será obligatoria para la mayoría de las mercancías que ingresen al país. Esto permitirá una gestión más eficiente y rápida en el proceso de selectividad y desaduanamiento.


2. Proceso de selectividad en el lugar de arribo:

El proceso de selectividad se realizará en el lugar de arribo de las mercancías, minimizando los desplazamientos de los funcionarios de aduanas y agilizando la inspección y el levante de las mercancías.


3. Pago de tributos aduaneros posterior a la selectividad:

El pago de los tributos aduaneros se podrá efectuar después del proceso de selectividad e inspección, lo cual facilita el flujo de operaciones y reduce el tiempo de permanencia de las mercancías en los depósitos​​.


4. Contingencia operativa:

Se crea la figura de “contingencia operativa” para situaciones excepcionales como congestión en los puntos de arribo, alteraciones del orden público o desastres naturales. En estos casos, las inspecciones aduaneras podrán realizarse en depósitos o zonas francas hasta que se restablezcan las condiciones normales​​.


5. Digitalización de documentos:

El decreto permite que los documentos físicos sean digitalizados para su presentación, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda exigir la presentación física cuando lo considere necesario. Esta medida busca facilitar y modernizar los trámites aduaneros​​.


6. Simplificación del pago consolidado:

Para importadores con la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA) y otros usuarios con trámite simplificado, el pago consolidado de los tributos aduaneros deberá realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, respecto a las declaraciones aduaneras del mes anterior. Se establecen sanciones para pagos extemporáneos, variando en severidad según la tardanza del pago​​.


7. Modificaciones en las declaraciones anticipadas:

Se han detallado modificaciones en el procedimiento de presentación y actualización de declaraciones anticipadas, incluyendo nuevos plazos y condiciones según la modalidad de la operación (cabotaje, importación temporal, etc.)​​.


8. Importación de residuos y repuestos:

Se aclaran las condiciones para la importación de residuos, desperdicios y repuestos necesarios para la navegabilidad o aeronavegabilidad, así como para las provisiones de a bordo, entre otros artículos específicos​​.


9. Tiempos de desaduanamiento:

-Modo aéreo: El tiempo promedio en el lugar de arribo es de 34,28 horas.

-Modo marítimo: El tiempo promedio en el lugar de arribo es de 94,13 horas.

-Depósitos: toma en promedio 197,27 horas en el modo aéreo y 151,45 horas en el modo marítimo​​.


Según Reyes, estas modificaciones buscan no solo agilizar los procesos aduaneros, sino también adaptar las normativas a las recomendaciones internacionales y mejorar la competitividad del comercio exterior colombiano. Y la Dian será la entidad encargada de implementar y supervisar estos cambios.


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